
Vacaciones devengadas y no disfrutadas
Al dar de baja a un trabajador se deben liquidar las vacaciones pendientes de disfrutar. Golden .NET calculará estos días, si en la vigencia del convenio se han indicado las vacaciones anuales y se han creado incidencias con las vacaciones disfrutadas por el trabajador con el tipo VAC. El resultado de dicho cálculo se podrá rectificar, así como su valor.
Para calcular los días pendientes de vacaciones se realiza una regla de tres donde, dependiendo de si el trabajador tiene un devengo diario o mensual, se consideran 360 (en este caso todos los meses completos se consideran de 30 días) ó 365 (se suman los días naturales), respectivamente.
Cuando el trabajador pertenece a una vigencia cuyos días de vacaciones son laborables, tanto para abonarlos como para determinar los días cotizados para el L13, se convierten a días naturales aplicando la proporción: Días naturales entre los días laborables del centro de trabajo.
En cualquier caso, se genera una incidencia tipo VAC que podrá localizarse y revisarse.
Por estas vacaciones liquidadas se debe presentar un TC específico (L13). Al generar los TCs del mes de la baja, se podrá calcular al mismo tiempo dicho TC que recoge este tipo de cotización. Si los días de vacaciones alcanzaran al mes siguiente, el TC2 reflejará todos los meses que resulten afectados.