Factura por importación
Las facturas recibidas de un proveedor no comunitario y su correspondiente D.U.A. se registran como facturas recibidas, pero con las siguientes particularidades :
Factura del proveedor extranjero (si queremos que no se refleje en el Libro registro de facturas recibidas)
1. Rellene con los datos del proveedor original el nombre, en CIF indique el identificador de éste y el país. Estos datos son opcionales, valdrán para generar el asiento contable dado que no se reflejará en ningún modelo de IVA.
2. Indique la divisa de la factura recibida. Esto le permitirá gestionar la fluctuación del cambio en el pago, si se produjera.
3. En el campo Base Imponible ha de indicar, además del importe de la operación:
- No sujeto a I.V.A. y No sujeto a I.R.P.F.
- Clase de Operación :1. Régimen General. (Esta factura no se refleja en ningún modelo de IVA ya que será el DUA el que deberá registrarse)
- Cuenta de Compras
El asiento generado refleja un cargo a la cuenta de compras y un abono a la cuenta del proveedor.
Factura del proveedor extranjero (si queremos que se refleje en el Libro registro de facturas recibidas)
Si hemos recibido la factura del proveedor extranjero con anterioridad a disponer del DUA podemos registrar la factura con la clave especial 13. Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar DUA). En el caso de remitir los datos de dicha factura se realizará:
1. Rellene con los datos del proveedor original el nombre, en CIF indique el identificador de éste y el país.
2. En caso necesario, indique la divisa de la factura recibida. Esto le permitirá gestionar la fluctuación del cambio en el pago, si se produjera.
3. En el campo Base Imponible ha de indicar, además del importe de la operación:
§Clase de Operación :1. Régimen General. (Esta factura no se refleja en ningún modelo de IVA ya que será el DUA el que deberá registrarse)
§Cuenta de Compras.
4. En la ventana Otros Datos, en la clave de operación, se seleccionará la clave 13. Factura de importación (sin asociar DUA)
El asiento generado refleja un cargo a la cuenta de compras y un abono a la cuenta del proveedor.
D.U.A.
Debe registrarse independientemente de los gastos de aduana. Indique los siguientes datos:
§Base imponible que figura en el documento DUA, % de I.V.A y cuota indicada en el D.U.A.
Este I.V.A., es el correspondiente a la importación. La base imponible coincidirá o no con el importe que figura en la factura del proveedor (normalmente existen diferencias por el cambio de la divisa). En cualquier caso, se debe registrar la base que el agente de aduanas registró para calcular el IVA correspondiente y que figurará en los modelos de IVA cuando se requieran las bases de estas operaciones.
Además del IVA, el DUA puede reflejar otros cargos como son el Impuesto Plástico o Fletes. En ambos casos se deberán anotar como Clase de operación 1.
§Clase de operación: 2. Importación ó 5. Importaciones de Bienes de Inversión.
En el campo Otros Datos:
Doc. Importación. En este campo, opcionalmente, se rellena el número de documento en el que se registró la importación (factura del proveedor extranjero). Así se vinculan los dos documentos.
De las bases cuyo tipo es el 2 no se hace apunte alguno con el importe reflejado en la base imponible. Se realizará únicamente por el importe reflejado en la cuota del IVA.
Cuando el parámetro de modelos: Régimen especial de IVA diferido en importación esté marcado, el importe del DUA no quedará reflejado en la cuenta del proveedor si no que realizará un cargo a la cuenta de IVA soportado y un abono a la cuenta de IVA repercutido devengándolo en el propio modelo 303 del periodo del registro.
Factura de gastos de la importación
La factura que recoge los gastos de la importación, aranceles, derechos porturarios, etc. se registra como una factura recibida, separada del DUA, sobre todo si se está registrado en el SII.
