Trabajadores - Datos económicos - Situaciones especiales
En esta carpeta se recogen todas aquellas particularidades que afectan al trabajador y que deben informarse a los distintos organismos (Seguridad Social y SEPE).
En el grupo Cotización se encuentran:
Colectivo de peculiaridad de cotización. Obligatorio para los trabajadores sujetos al nuevo programa de fomento de empleo según R.D.L. 5/2006 de 9 de junio. No es obligatorio para todos los colectivos, solo se deberán informar aquellos que figuren en la tabla correspondiente.
Al seleccionar un colectivo que, de forma inequívoca, conlleve una bonificación asignará ésta automáticamente, siempre y cuando no tenga asignadas otras bonificaciones.
Exoneración trabajadores con 65 años o más. Exención de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
- 67 años de edad y 37 años de cotización.
Aplicar base de cotización de diciembre 2010 (Empleados públicos). La base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.
Indicador de discapacidad. Obligatorio para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%, pensionistas de Incapacidad permanente o pensionistas de clases pasivas. Se cumplimenta automáticamente al seleccionar una bonificación con el requisito de discapacidad.
Relación laboral. Obligatorio para aquellos trabajadores que tengan una Relación Laboral de Carácter Especial, que deba declararse en el fichero de afiliación (AFI) y, en cualquier caso, para los trabajadores afectados por las relaciones laborales 0100, 0409, 0900 o 9909, detalladas en la tabla correspondiente
Pluriempleo. Trabajador en situación de pluriempleo. Los topes mínimos y máximos se prorratearán proporcionalmente al tiempo trabajado en esta empresa.
Salario tramitación. Salarios de tramitación que deban abonarse como consecuencia de procesos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
Jubilación a tiempo parcial. Para trabajadores que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social y que puedan acceder a la jubilación parcial. Deberá grabarse la base de cotización que le hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
Baja fuera de plazo. Cotización por periodos comprendidos entre la fecha de baja y la fecha de efecto de la misma, por haberse comunicado dicha baja fuera del plazo establecido reglamentariamente. Para poder aplicarla deberá crearse un nuevo periodo, presumiblemente tras el periodo que causó baja que tenga esta situación especial.
En el grupo Afiliación:
Condición de desempleo. Campo de obligado cumplimiento para contratos bonificados por los programas de fomento de empleo estable. Indica la circunstancia concreta en relación a la situación de desempleo.
Mujer reincorporada. Este campo identifica a aquellas trabajadoras que se reincorporan efectivamente al trabajo, dentro de los dos años siguientes al parto, después de un descanso por maternidad o de una excedencia por cuidado de hijos.
Exclusión/violencia. Campo de obligado cumplimiento para contratos bonificados por los programas de Fomento de Empleo Estable, en los que se contrate a un trabajador en situación de exclusión social o si es víctima de la violencia doméstica.
Si no tiene asignada otra bonificación, al asignar una causa de violencia que tenga relacionada una bonificación la asignará automáticamente.
Colectivo AFI. Campo obligatorio para Consejeros Administradores con contrato y también para aquellos trabajadores que sean Socios Cooperativistas.
Mujer Subrepresentada. Campo de obligado cumplimiento para contratos bonificados por los programas de fomento de empleo estable. Indica que la trabajadora está contratada para una profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino.
Incapacitado readmitido. Indica que el trabajador se incorpora al mundo laboral desde una situación de incapacidad permanente o parcial.
Trabajador de autónomo. Indica que el trabajador es contratado por un afiliado perteneciente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Renta activa de inserción. Identifica a aquellos trabajadores que perciben la ayuda específica denominada 'Renta activa de inserción', cuya contratación está bonificada por el programa de fomento de empleo estable.
Trabajadoras contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento. Este campo identifica a estas trabajadoras que hayan estado en desempleo al menos durante 12 meses.
En el Certificado de empresa:
CNO. Cumplimentar la denominación según la tabla de la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
Para el contrato:
Reducción de jornada. Campo obligatorio para los casos de reducción de la jornada por guarda legal o por otras circunstancias contempladas.
Sustitución del trabajador. Obligatorio en los casos de contratos realizados para sustituir a otros trabajadores. Se aplicarán las bonificaciones reguladas por:
- Real Decreto Ley 11/1998, de 4-09-1998, sobre bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Al seleccionar como causa de sustitución descanso por maternidad, adopción y acogimiento y se indique el trabajador sustituido asignará las bonificaciones pertinentes tanto al trabajador sustituido como al trabajador interino
- Apartado 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 1/1995 -modificada en su título por el artículo 17 de la Ley 39/1999, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras-, sobre sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
- Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Nivel formativo.
Contrato de relevo. Indica que el contrato al que acompaña es un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. Acompaña a cualquier contrato indefinido (incluidos los fijos discontinuos), así como a los contratos temporales de relevo (441 y 541).
En Categorías y Niveles:
Categoría profesional.
Nivel profesional
