
Faltas, huelgas y suspensiones
Existen tres posibilidades de realizar un descuento en nóminas:
Falta por días (Tipo FCT). Dentro de este grupo de conceptos se puede definir que la falta se realice según convenio. El importe a descontar se fija en la vigencia y éste puede ser por importe o por porcentaje efectuado sobre determinados conceptos. Al seleccionar, en la incidencia un concepto que tenga marcada esta opción solicitará únicamente las fechas de falta, calculando los días a descontar por el rango introducido.
Si no está marcada la casilla "Penalización según convenio" ofrecerá tanto el rango de fechas de la falta como los días calculados por el programa. A los días del rango se le suman los días de descanso cuando dentro del rango no están incluidos. La proporción de descanso varía en función de si el centro trabaja los sábados o no. En caso de trabajar los sábados, cada día de falta se multiplica por 1,17 y si no trabajan los sábados se multiplica por 1,40. Este incremento no se realiza si el rango ya incluye fines de semana. Además, la cantidad podrá ser variada por el usuario.
Se pueden descontar los conceptos que se deseen al registrar la incidencia. Estos conceptos sumados por día figurarán en el devengo de la nómina con valor negativo multiplicados por el número de días de falta.
Por los días de falta (sin añadir el periodo proporcional de descanso) cotizará por el mínimo de su grupo de cotización.
Huelga (Tipo HUE). Al igual que las faltas por días, se elegirán y se descontarán los conceptos seleccionados en la incidencia y se mostrarán bajo signo negativo en el devengo de la nómina. En este caso, los días de huelga, no se consideran como días cotizados por lo que habrá que informar a la Seguridad Social.
Las faltas por días, tanto FCT como HUE permiten establecer el Valor diario. Ofrece todos los conceptos que percibe el trabajador incluyendo la parte proporcional de las pagas extras que podrán ser adicionadas a este valor y, por tanto, descontadas si así se desea.
Deducciones en Valor (Tipo FCV). Este tipo de incidencia es para realizar un descuento a un trabajador directamente del devengo de la nómina sin que incida en la cotización que, salvo que esté por debajo del mínimo, no se verá afectada.