
Enfermedad común y Accidente no laboral
Al registrar una incidencia de tipo IT se calcula la base reguladora diaria de la siguiente manera:
...Para tiempo completo
Recoge la base de CC del mes anterior a la baja y la divide entre 30 si el trabajador tiene devengo mensual o por los días naturales del mes anterior si el devengo es diario.
...Para tiempo parcial
Ofrece la suma de las bases de cotización a tiempo parcial de los tres meses acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período. Por su parte, para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación.
La prestación
A diferencia de una AT, el día en que se produce la baja se considera como no trabajado. La prestación se produce desde el mismo día de la baja y será:
- Los 3 primeros días no se recibe prestación.
- Del 4º al 15º el 60% a cargo de la empresa.
- Del 16º al 20º el 60% a cargo de la Seguridad Social.
- Del 21º al 548º el 75% a cargo de la Seguridad Social.
Si el trabajador no tiene marcada la casilla "Cotizados más de 180 días" no se calcula prestación.
La cotización
Durante el periodo de IT la base de cotización se mantendrá invariable y será la calculada en la incidencia por los días de IT para tiempo completo y por los días que debió haber trabajado y no lo hizo para tiempo parcial. Cualquier mejora que se reciba durante esta situación no cotizará ni por contingencias comunes ni por contingencias profesionales.
Si el trabajador no percibe prestación por no tener cotizados más de 180 días pero percibe otras remuneraciones de la empresa, se calcula la parte de cotización del trabajador hasta la cuantía que fuese suficiente.
Recaída
Si marca la casilla Asignar Recaída deberá seleccionar, en la lista mostrada, la incidencia a la que se refiere la IT, en caso de que hubiera varias. En este caso la prestación continuará por el tramo y la base de cotización calculada para la IT original salvo que por actualización de los salarios mínimos se hayan de actualizar las bases de cotización.