
Conceptos excluidos de la base de cotización
Existen conceptos que están exentos de cotización y de retención de IRPF hasta alcanzar un límite. Si el concepto supera dicho límite se efectuará la cotización/retención por el exceso.
Estos son los englobados en los tipos CAI y CCP.
Al grabar una incidencia informa del límite exento aunque puede ser rectificado en la misma incidencia.
La clave de IRPF se solicita para que, en caso de exceso del importe exento, el sobrante se grave con dicha clave. La parte exenta, en cualquier caso, se considera con la clave L01. Dietas y asignaciones ...
Tipo CAI
Permiten establecer un importe fijo exento por unidad. No se podrán registrar los conceptos de este tipo en el nivel de convenio ni en el trabajador salvo que la cantidad coincida con los días naturales, días de lunes a viernes, días de lunes a sábado. Lo más lógico será seleccionar la opción por unidades con el fin de grabar el precio; para el cálculo de cada nómina será necesaria la grabación de una incidencia indicando el número de éstas.
Tipo CCP
Será exento el % indicado por el conjunto de todos los conceptos propios de este grupo que se incluyan en la nómina.
En este caso se puede determinar que el importe exento se calcule en base al IPREM o al SMI(en caso de desmarcarlo). Se puede establecer el % exento.
Si el importe exento de cotizar a la Seguridad Social también lo está de ser retenido por IRPF se podrá marcar la opción correspondiente así como rellenar la clave de IRPF que usará para el exceso del importe exento.
Al ser calculado por el conjunto sería aconsejable que tanto el % como la base sobre la que se calcula (IPREM o SMI) fueran el mismo para todos los conceptos que lo componen.
En trabajadores a tiempo parcial...
Al SMI o el IPREM no se le aplicará el % de parcialidad para considerar el importe exento del concepto.