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Emisión de remesas de cobro

Se permiten tramitar las remesas a través de las normativas SEPA:

Norma 19.14 (Core) Adeudos directos SEPA esquema básico CORE.

- Emisor y deudor pueden ser personas jurídicas y/o particulares.

- Todas las entidades que operan en adeudos admitirán la modalidad esquema básico.

- Previamente a la emisión debe existir una orden/mandato del deudor para domiciliar

los pagos. Las órdenes de domiciliación o mandatos existentes seguirán siendo igualmente

válidos para emitir adeudos directos bajo el esquema básico -CORE (sólo para el ámbito

nacional).

- Es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones

mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro.

- Se precisa un nuevo formato de fichero: 19-14 SEPA CORE. A partir del 1 de febrero

de 2016 será obligatorio el formato estandarizado XML ISO 20022.

- El código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el

BIC, el de la entidad financiera del deudor.

- Los débitos se presentarán con una anticipación de 7 días (para primeras o únicas

operaciones) y 4 días hábiles (para operaciones recurrentes o últimas). Desde junio

de 2013 las entidades operantes en España ofrecen la modalidad de COR1 (Norma 19.15)

que permite unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones a

2 días hábiles.

Plazos de devolución:

- Hasta 8 semanas por orden del cliente deudor.

- 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). Existe la posibilidad

de rechazar una devolución en este plazo aportando copia del mandato vigente.

El banco únicamente se encargará de realizar la gestión del cobro de los efectos

y por tanto ingresará el dinero en su cuenta y le cobrará unos gastos bancarios con

I.V.A. por la gestión, así como unos gastos de correo.

Norma 19.44 (B2B) Adeudos directos SEPA esquema B2B

Es una modalidad del adeudo directo SEPA, concebido específicamente para las transacciones

monetarias entre personas jurídicas (empresas o autónomos), con el que se establece

un sistema de pagos homogéneo en los 32 estados adheridos que permite la gestión

de cobros y pagos con la misma facilidad, seguridad y coste, tanto dentro de nuestras

fronteras como en el mercado europeo.

Con la modalidad empresarial o B2B, el plazo de devolución de impagados se reduce

a solo dos días, lo que mejora su riesgo comercial y la gestión de impagados, a la

vez que reduce el riesgo de morosidad.

Requisitos para emitir adeudos directos esquema empresarial (B2B):

- Emisor y deudor deben ser personas jurídicas (empresas o autónomos).

- Previamente a la emisión debe formalizarse una orden/mandato de domiciliación entre

emisor y deudor. Esta orden debe especificar la aceptación de operativa B2B y la

renuncia de éste al derecho de devolución.

- Es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones

mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro.

- El código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el

BIC, el de la entidad financiera del deudor.

- Los débitos se presentarán con una anticipación de 3 días hábiles.

- Previamente al adeudo, la entidad bancaria solicitará autorización al librado.

Remesa anticipada: Al seleccionar las normativas 19.14, 19.15 o 19.44 permite marcarse

la opción "Remesa anticipada". Esto va a preparar el formato interno de la remesa

realizando agrupaciones por cada fecha diferente de vencimiento e indicando convenientemente

que esta remesa va a ser financiada por el banco. Con esta opción se sustituyen las

normativas AEB 58 y 32 a partir de Febrero de 2016.

Remesa anticipada.58. Créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo

y gestión de cobro

El banco le concede un préstamo por el importe de la remesa, le descuenta los efectos,

quedándose con ellos para cobrarlos a su vencimiento. Por dicho préstamo le cobrará

unos intereses, unas comisiones y unos gastos bancarios.

La deuda no quedará saldada hasta que el banco reciba el pago de los efectos.

Norma 32. Remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras

El tratamiento de los recibos es similar al de la 58

Nombre del Fichero: Se sugiere el texto REM seguido de la normativa seleccionada

y, entre paréntesis, se rellena el número de la remesa. El usuario puede modificarlo.

Diseño del concepto: Las normativas 19 y 58 disponen de 16 campos de 40 caracteres,

cada uno, para que en la impresión del recibo que va a realizar el banco se detallen

datos del cargo. Estos campos se pueden determinar a través de un diseño. Éste se

realiza en Herramientas-Diseño de Gestión-Conceptos de remesas.

Fecha de Cargo: Solo necesaria cuando se ha seleccionado la norma 19, establece la

fecha en la que van a ser cargados los efectos.

Generar asientos contables

El asiento generado es:

Al Debe: La cuenta Efectos en gestión de cobro cuando se usa la norma 19 y las normas

SEPA 19.14, 19.15 y 19.44 y no se marca la casilla "Remesa Anticipada"

y la cuenta Efectos descontados para la norma 58 y cuando se usan las normas SEPA

mencionadas y se marca la casilla "Remesa anticipada".

La cuenta Efectos en gestión/ Efectos descontados ha de estar indicada en Otros parámetros

de la cuenta del cliente. Puede poner una para cada cliente.

Si no hay cuenta de Efectos en gestión de cobro/ Efectos descontados en los parámetros

de la ficha del cliente, Contabilidad Golden .NET tomará la indicada en Archivo-Parámetros

de empresa-Contabilidad-Tesorería-Efectos Descontados/Gestión de cobro.

Al Haber: Si en los parámetros de la cuenta del cliente está indicada la cuenta de

Efectos en cartera, abonará dicha cuenta. Si no abonará a la cuenta del cliente.

Documento Contable: Número a partir del cual identificará los asientos generados.

Seleccione si desea un único asiento por la remesa o un asiento para cada vencimiento.

Una vez finalizado el proceso los vencimientos quedan marcados como emitidos.

 

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