
Emisión de remesas de cobro
Se permiten tramitar las remesas a través de las normativas SEPA:
Norma 19.14 (Core) Adeudos directos SEPA esquema básico CORE.
- Emisor y deudor pueden ser personas jurídicas y/o particulares.
- Todas las entidades que operan en adeudos admitirán la modalidad esquema básico.
- Previamente a la emisión debe existir una orden/mandato del deudor para domiciliar
los pagos. Las órdenes de domiciliación o mandatos existentes seguirán siendo igualmente
válidos para emitir adeudos directos bajo el esquema básico -CORE (sólo para el ámbito
nacional).
- Es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones
mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro.
- Se precisa un nuevo formato de fichero: 19-14 SEPA CORE. A partir del 1 de febrero
de 2016 será obligatorio el formato estandarizado XML ISO 20022.
- El código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el
BIC, el de la entidad financiera del deudor.
- Los débitos se presentarán con una anticipación de 7 días (para primeras o únicas
operaciones) y 4 días hábiles (para operaciones recurrentes o últimas). Desde junio
de 2013 las entidades operantes en España ofrecen la modalidad de COR1 (Norma 19.15)
que permite unificar y acortar los plazos de anticipación de las presentaciones a
2 días hábiles.
Plazos de devolución:
- Hasta 8 semanas por orden del cliente deudor.
- 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). Existe la posibilidad
de rechazar una devolución en este plazo aportando copia del mandato vigente.
El banco únicamente se encargará de realizar la gestión del cobro de los efectos
y por tanto ingresará el dinero en su cuenta y le cobrará unos gastos bancarios con
I.V.A. por la gestión, así como unos gastos de correo.
Norma 19.44 (B2B) Adeudos directos SEPA esquema B2B
Es una modalidad del adeudo directo SEPA, concebido específicamente para las transacciones
monetarias entre personas jurídicas (empresas o autónomos), con el que se establece
un sistema de pagos homogéneo en los 32 estados adheridos que permite la gestión
de cobros y pagos con la misma facilidad, seguridad y coste, tanto dentro de nuestras
fronteras como en el mercado europeo.
Con la modalidad empresarial o B2B, el plazo de devolución de impagados se reduce
a solo dos días, lo que mejora su riesgo comercial y la gestión de impagados, a la
vez que reduce el riesgo de morosidad.
Requisitos para emitir adeudos directos esquema empresarial (B2B):
- Emisor y deudor deben ser personas jurídicas (empresas o autónomos).
- Previamente a la emisión debe formalizarse una orden/mandato de domiciliación entre
emisor y deudor. Esta orden debe especificar la aceptación de operativa B2B y la
renuncia de éste al derecho de devolución.
- Es obligatorio conservar los mandatos y todas sus modificaciones o cancelaciones
mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro.
- El código IBAN pasa a ser el código estandarizado de la cuenta del deudor, y el
BIC, el de la entidad financiera del deudor.
- Los débitos se presentarán con una anticipación de 3 días hábiles.
- Previamente al adeudo, la entidad bancaria solicitará autorización al librado.
Remesa anticipada: Al seleccionar las normativas 19.14, 19.15 o 19.44 permite marcarse
la opción "Remesa anticipada". Esto va a preparar el formato interno de la remesa
realizando agrupaciones por cada fecha diferente de vencimiento e indicando convenientemente
que esta remesa va a ser financiada por el banco. Con esta opción se sustituyen las
normativas AEB 58 y 32 a partir de Febrero de 2016.
Remesa anticipada.58. Créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo
y gestión de cobro
El banco le concede un préstamo por el importe de la remesa, le descuenta los efectos,
quedándose con ellos para cobrarlos a su vencimiento. Por dicho préstamo le cobrará
unos intereses, unas comisiones y unos gastos bancarios.
La deuda no quedará saldada hasta que el banco reciba el pago de los efectos.
Norma 32. Remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras
El tratamiento de los recibos es similar al de la 58
Nombre del Fichero: Se sugiere el texto REM seguido de la normativa seleccionada
y, entre paréntesis, se rellena el número de la remesa. El usuario puede modificarlo.
Diseño del concepto: Las normativas 19 y 58 disponen de 16 campos de 40 caracteres,
cada uno, para que en la impresión del recibo que va a realizar el banco se detallen
datos del cargo. Estos campos se pueden determinar a través de un diseño. Éste se
realiza en Herramientas-Diseño de Gestión-Conceptos de remesas.
Fecha de Cargo: Solo necesaria cuando se ha seleccionado la norma 19, establece la
fecha en la que van a ser cargados los efectos.
Generar asientos contables
El asiento generado es:
Al Debe: La cuenta Efectos en gestión de cobro cuando se usa la norma 19 y las normas
SEPA 19.14, 19.15 y 19.44 y no se marca la casilla "Remesa Anticipada"
y la cuenta Efectos descontados para la norma 58 y cuando se usan las normas SEPA
mencionadas y se marca la casilla "Remesa anticipada".
La cuenta Efectos en gestión/ Efectos descontados ha de estar indicada en Otros parámetros
de la cuenta del cliente. Puede poner una para cada cliente.
Si no hay cuenta de Efectos en gestión de cobro/ Efectos descontados en los parámetros
de la ficha del cliente, Contabilidad Golden .NET tomará la indicada en Archivo-Parámetros
de empresa-Contabilidad-Tesorería-Efectos Descontados/Gestión de cobro.
Al Haber: Si en los parámetros de la cuenta del cliente está indicada la cuenta de
Efectos en cartera, abonará dicha cuenta. Si no abonará a la cuenta del cliente.
Documento Contable: Número a partir del cual identificará los asientos generados.
Seleccione si desea un único asiento por la remesa o un asiento para cada vencimiento.
Una vez finalizado el proceso los vencimientos quedan marcados como emitidos.