
Accidente laboral y enfermedad profesional
Al registrar un accidente laboral a través de una incidencia Golden .NET calcula la base reguladora diaria de la siguiente forma:
...Para tiempo completo
Recoge la base de CP del mes anterior a la baja y le resta las horas extras del mes anterior.
A la base así calculada, le suma la media de las horas realizadas en los últimos doce meses.
Por último se divide entre 30 si el trabajador tiene devengo mensual o por los días naturales del mes anterior si el devengo es diario.
...Para tiempo parcial
Ofrece la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la baja divididos entre los días efectivamente trabajados en ese mismo periodo.
Este importe se aplicará por los días que, durante la baja por AT, el trabajador debió haber trabajado y no lo hizo por estar en esta situación.
La prestación
El día en que se produce el accidente se considera trabajado. La prestación, que se realiza en pago delegado a cargo de la Mutua, se produce desde el día siguiente de la baja y será de un 75% de la BCP calculada tal y como exponíamos anteriormente.
La cotización
Durante el periodo de AT la base de cotización se mantendrá invariable y será la calculada en la incidencia por los días de incapacidad para tiempo completo y por los días que debió haber trabajado y no lo hizo para tiempo parcial. Cualquier mejora que se reciba durante esta situación no cotizará ni por contingencias comunes ni por contingencias profesionales.
Recaída
Si marca la casilla Asignar Recaída deberá seleccionar, en la lista mostrada, la incidencia a la que se refiere la AT, en caso de que hubiera varias. En este caso la prestación continuará aplicando la misma base de cotización calculada para la AT original salvo que por actualización de los salarios mínimos se hayan de actualizar las bases de cotización.